El Tribunal Superior de Cantabria confirma una multa al BBVA por abuso del servicio público de Justicia
- El banco se opone a demandas de clientes que solicitan la nulidad de cláusulas que la jurisprudencia ha declarado abusivas, lo que se considera mala fe procesal y abuso del servicio de Justicia
- La Sala de Gobierno respalda al Tribunal de Instancia de Santander, que sancionó al banco por oponerse a la demanda de un cliente al que cobró una comisión de apertura del 2 % en su hipoteca
- La doctrina de la Audiencia de Cantabria, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera abusivo cobrar una comisión de apertura superior al 1,5 por ciento del capital prestado
Santander, 29 de abril de 2026.-
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de alzada presentado por la entidad BBVA contra una multa de 2.000 euros que el Tribunal de Instancia de Santander le ha impuesto por mala fe procesal y abuso del servicio público de Justicia.
En su acuerdo, el órgano gubernativo señala que “a la luz de la pacífica doctrina de la Audiencia Provincial de Cantabria y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no apreciamos en el caso objeto de revisión que el presupuesto de hecho de la sanción no haya sido ya resuelto de forma reiterada y con carácter firme en otros supuestos con identidad esencial en los hechos y fundamentos de derecho”.
El caso al que se refiere la sanción parte de un contrato de préstamo hipotecario en el que el banco fijó una comisión de apertura del dos por ciento sobre el capital del préstamo, por la que el cliente tuvo que abonar 1.924 euros. Luego, este solicitó la devolución de las cantidades por considerar abusiva la cláusula y, tras la negativa del banco, le demandó judicialmente.
Según reiterada doctrina de la Audiencia Provincial de Cantabria, basada en un acuerdo de unificación de criterios fijado en 2023 y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se considera abusivo por coste desproporcionado un porcentaje superior al 1,5 por ciento del capital prestado.
Por ello, el titular de la Plaza n.º 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander estimó íntegramente la demanda del particular, anuló la cláusula, ordenó al banco devolver la cantidad indebidamente cobrada y lo sancionó, al entender que el rechazo a la reclamación extrajudicial que hizo el cliente y la posterior oposición a la demanda judicial que aquel presentó “carecen de toda justificación por sostener argumentos repetidamente rechazados por los juzgados y tribunales”.
Comportamiento injustificable
Ahora, en un reciente acuerdo gubernativo, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respalda al magistrado de instancia porque considera que “el comportamiento procesal de la recurrente resulta injustificable”.
Y ello por “la oportunidad extrajudicial que se le ha concedido para la solución de una controversia ya resuelta por nuestros tribunales en sentencias firmes dictadas en supuestos de hecho y con fundamentos jurídicos que guardan con el estudiado una identidad más que sustancial”.
En este sentido, recuerda el órgano gubernativo que la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia expresa en su preámbulo que “frente a la necesaria sostenibilidad del servicio público de Justicia, resulta incompatible su abuso”.
“Este abuso puede ejemplificarse -señala el texto legal que recoge el acuerdo – en la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales recurriendo injustificadamente a la jurisdicción cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada de la controversia, como son los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial”.
Por tanto, entiende la Sala de Gobierno que “ha existido en la conducta procesal de la parte una utilización irresponsable del proceso y, por ello, se consuma un abuso del servicio público de Justicia”.
Posición renuente a la solución
Finalmente, la Sala de Gobierno responde a la alegación del banco acerca de que la cuantía de la multa, de 2.000 euros, vulneraba el principio de proporcionalidad.
Pero el órgano de gobierno niega que se haya infringido ese principio, pues, entre otras “circunstancias relevantes para mantener la sanción por su cuantía y equilibrio”, está “la capacidad económica de la entidad infractora” o “su posición renuente a la solución evitando el proceso judicial”.
Además, señala el acuerdo que con la postura del banco “se consuma una dilación -y con ello un perjuicio- para que el consumidor vea su interés resarcido en un tiempo razonable”.
Finalmente, se tiene en cuenta para entender la sanción proporcionada “el inevitable efecto disuasorio que tiene el nuevo concepto de abuso del servicio público de Justicia para evitar la persistente litigiosidad en masa derivada de las reclamaciones en materia de cláusulas abusivas a las que no se ha dado una solución -justificada- previa y extrajudicial”.
RESUMEN SENTENCIA
Este documento es una resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre un recurso de alzada relacionado con la nulidad de una cláusula de comisión de apertura en un préstamo hipotecario y la imposición de sanciones por mala fe procesal y abuso del servicio público de justicia.
Decisión Judicial sobre Recurso de BBVA
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestima el recurso de BBVA contra una multa y sanción por abuso del proceso judicial. – La resolución fue emitida en Santander el 19 de enero de 2026. – Se revisó un auto del 5 de noviembre de 2025 y un recurso de alzada presentado por BBVA. – La sala confirma la sanción de 2.000 euros por mala fe procesal y abuso del servicio público de justicia. – La sanción se fundamenta en la conducta procesal irresponsable de BBVA, tras una reclamación extrajudicial y decisiones judiciales previas. – La multa no supera la tercera parte de la cuantía del litigio, respetando el límite legal del art. 247.3 LEC. – La resolución reafirma que el comportamiento procesal de BBVA fue injustificado y abusivo, justificando la sanción.
Antecedentes del Caso y Procedimiento Judicial
El caso involucra una demanda de nulidad de cláusula abusiva y la imposición de sanciones por conducta procesal. – La demanda fue presentada el 1 de julio de 2025 contra BBVA, solicitando la nulidad de la comisión de apertura del 2.1% y devolución de 1.924 euros. – La sentencia del 6 de octubre de 2025 estimó la demanda y condenó a BBVA, además de imponer costas y una multa por mala fe. – BBVA interpuso recurso de alzada el 13 de noviembre de 2025, alegando errores en la imposición de sanciones y límites legales. – La sentencia del juzgado consideró que la comisión de apertura del 2% era abusiva por superar el 1.5% considerado desequilibrio importante. – La jurisprudencia del TS y la Audiencia Provincial establecen que comisiones superiores al 1.5% son abusivas. – La conducta de BBVA fue considerada irresponsable, ya que ignoró reclamaciones previas y decisiones judiciales firmes. – La conducta procesal de BBVA fue calificada como abuso del proceso, justificando la sanción.
Fundamentos Jurídicos y Doctrina Aplicada
El tribunal fundamenta su decisión en la legislación vigente y en la jurisprudencia sobre abusos procesales y comisiones abusivas. – La sanción se basa en el art. 247.3 y 247.5 LEC, reformados por la Ley Orgánica 1/2025. – La Ley 13/2009 y la Ley Orgánica 1/2025 clarifican el régimen de recursos y sanciones por abuso del proceso. – La Ley Orgánica 1/2025 define el abuso del servicio público de justicia como conducta que afecta la sostenibilidad del sistema judicial. – La jurisprudencia del TS, incluyendo la STS 816/2023, establece que la comisión de apertura puede ser controlada por abusividad si supera el 1.5%. – La media ponderada de comisiones aceptada como no abusiva oscila entre 0.25% y 1.50%. – La sentencia del TS indica que comisiones del 0.65% no son abusivas, pero en este caso, el 2.17% sí lo es. – La conducta procesal irresponsable y la reiteración de reclamaciones sin justificación justifican la sanción. – La valoración del comportamiento previo y extrajudicial de BBVA fue clave para determinar el abuso.
Cuantía y Proporcionalidad de la Multa
El tribunal analiza la legalidad y proporcionalidad de la multa impuesta a BBVA. – La multa fue de 2.000 euros, dentro del rango legal de 180 a 6.000 euros. – La multa no supera la tercera parte de la cuantía del litigio, que fue indeterminada pero estimada en 18.000 euros en informes de costas. – La sanción respeta el principio de proporcionalidad y la capacidad económica de BBVA. – La conducta reiterada y la dilación en el proceso justifican la sanción. – La multa tiene un efecto disuasorio para evitar litigios abusivos en materia de cláusulas abusivas. – La resolución confirma que la sanción es adecuada y proporcional a la conducta y circunstancias del caso.